16 de noviembre de 2017
En el año 2.016 España ha debido modificar la legislación sobre jornadas especiales de trabajo, el RD 1561/1995 y concretamente en su apartado sobre trabajo nocturno.
Dicha modificación viene propiciada por la Comisión Europea en materia de seguridad y salud en el trabajo, la cual consideró que España no había transpuesto anteriormente el límite absoluto de ocho horas para el trabajo nocturno que implique riesgos especiales o tensiones importantes, y este aspecto estaba recogido en la Directiva que se debía transponer.
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Fuente: www.prevencionar.com