30 de mayo de 2014
El Tribunal Supremo (TS) amplía el concepto de accidente in itinere en una sentencia reciente. El fallo, de Sala General, sienta doctrina e incluye dentro de este tipo de siniestros aquellos supuestos en los que el trabajador/a tiene que desplazarse una larga distancia desde su domicilio familiar hasta su lugar de residencia habitual por razones laborales.
Esta nueva doctrina ampliará las prestaciones que deben cubrir las mutuas y la Seguridad Social, pero no afectará a las empresas salvo que el vehículo siniestrado les pertenezca.
Hasta ahora, el accidente in itinere era aquél que ocurría en un desplazamiento del domicilio (personal o de la pareja o un familiar) hacia el trabajo. El fallo incluye el que tiene lugar entre dos domicilios en fin de semana, el de arraigo y el nuevo cercano al lugar de trabajo al estimar que la interpretación de las normas "debe adaptarse a la realidad social"
Fte: Cátedra de Prevención y Responsabilidad Social Corporativa